Artículo 76 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. El estado civil se acreditará con las constancias de matrimonio o de inexistencia de éste, expedidas por el Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.