Artículo 77 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. El carácter de cónyuge supérstite, se acreditará con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento del militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.