Artículo 79 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Para la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la autoridad administrativa.
En caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, el militar deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate de Tarjeta de Filiación de militares retirados y pensionistas deberá solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original deteriorada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.