Artículo 80 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de un incapacitado, la representación legal, salvo el caso del padre o de la madre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.