Artículo 82 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen.
CAPÍTULO II Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.