Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. El cómputo del tiempo de servicios, para determinar la naturaleza y monto del beneficio económico, será formulado por la Secretaría de origen de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

La Junta Directiva en términos del segundo párrafo del artículo 182 de la Ley, tendrá facultades para reconocer los beneficios generados por el militar durante el tiempo que transcurra de la resolución de la citada Junta a la emisión de las órdenes de baja del servicio activo, siempre y cuando lo solicite por escrito y no haya prescrito su derecho en términos de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El cómputo del tiempo de servicios, para determinar la naturaleza y monto del beneficio económico, será formulado por la Secretaría de origen de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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