Artículo 84 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. En todos los casos de retiro, la Secretaría de origen, previa formulación del extracto de antecedentes, emitirá la declaración de procedencia de retiro, en la que se determinará la causal y el grado que se reconoce para efectos del mismo, así como el cómputo de servicios.
La declaración provisional de procedencia de retiro, será notificada al militar para los efectos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley. Si se presentaran objeciones a ésta, la Secretaría que corresponda desahogará la inconformidad presentada y, en caso de emitirse la declaración de procedencia definitiva de retiro, será comunicada al interesado y turnada de oficio al Instituto para que la Junta Directiva resuelva sobre la procedencia o improcedencia del beneficio, especificando su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo.
El Instituto al recibir la declaración definitiva de procedencia de retiro, estudiará las constancias que la integran para verificar que al militar le fueron reconocidos la suma de derechos que le corresponden de acuerdo al grado y tiempo de servicios prestados.
La Junta Directiva, acatará en sus resoluciones la declaración definitiva de procedencia de retiro y el cómputo de servicios, sin que tenga facultades de rectificar la causal de retiro y el grado que se reconozca para efectos de retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.