Artículo 91 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 198 de la Ley, será procedente cuando impugne la improcedencia, naturaleza y monto del beneficio y se tramitará a través de un escrito con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.