Artículo 90 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. El Instituto procederá a cancelar el pago de haber de retiro cuando reciba solicitud de beneficio de pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro, o tenga conocimiento de dicha muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.