Artículo 89 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Tratándose del dictamen pericial médico de imposibilidad para trabajar, deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Se practicará a solicitud de las Secretarías de origen, cuando se trate de familiares de militares en activo o en situación de retiro, y a solicitud del Instituto cuando se trate de familiares de militares fallecidos que consideren tener derecho a una pensión;
II. La valoración médica del familiar será realizada en el Hospital Militar o Naval según corresponda, más cercano a su domicilio, en el cual sea posible emitir el diagnóstico correspondiente, y III. El costo del dictamen o de los estudios que se le practiquen correrá a cargo del paciente o de quien lo represente, siendo gratuitos para los pacientes que tengan vigentes sus derechos en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.