Artículo 88 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El desahogo y valoración de pruebas que lleve a cabo el Instituto o la Dirección, se realizará atendiendo a la naturaleza jurídica de cada prueba, conforme a lo siguiente:
I. Las documentales públicas se desahogarán por su propia y especial naturaleza, siempre que sean ofrecidas en original o en copia certificada por servidor público facultado para ello y se les dará pleno valor probatorio;
II. Las documentales privadas se valorarán de acuerdo a lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles;
III. Los dictámenes periciales o certificados médicos, según corresponda, que expidan las Secretarías de origen serán para acreditar:
A. La imposibilidad física para trabajar de los familiares del personal militar;
B. La relación de causalidad entre el origen del padecimiento y las actividades militares o navales, y C. La incapacidad del personal militar para continuar en el servicio activo.
Los dictámenes médicos periciales tendrán valor probatorio pleno, debiendo estar firmados por dos médicos militares o navales especialistas en la materia; una vez emitidos serán registrados por el médico responsable de medicina legal.
IV. Las visitas domiciliarias para acreditar la dependencia económica, se harán constar en un acta, la que contendrá cuando menos los requisitos siguientes:
A. Datos generales;
B. Datos familiares;
C. Economía familia;
D. Descripción del caso;
E. Opinión de trabajo social, y F. Los demás datos que la situación amerite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.