Artículo 87 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. En términos del artículo 195 de la Ley, la Dirección deberá rectificar su resolución definitiva para que una vez que haya quedado acreditado que la incapacidad o fallecimiento fue a consecuencia de los actos previstos en el artículo 168 de la Ley, se envíe dicha resolución al Instituto para que éste determine la procedencia, naturaleza y monto del beneficio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.