Artículo 86 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Cuando los familiares de los militares a que se refiere el artículo 192 de la Ley, no hayan acompañando la documentación comprobatoria necesaria desde su solicitud, podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes directamente a la Secretaría de origen. En caso de que los familiares omitan presentarlas, no podrán subsanar dicha omisión ante el Instituto, pues es facultad exclusiva de éstas declarar la existencia o inexistencia de la personalidad militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.