Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- En la formulación de su programa operativo anual, el Instituto deberá considerar lo siguiente:
I. La congruencia con las estrategias, políticas y los objetivos del Gobierno Federal y de la Secretaría del Trabajo;
II. La evaluación de los resultados de la ejecución de sus programas de ejercicios anteriores, y el análisis de desempeño entre las acciones realizadas y sus objetivos y metas;
III. La integración y actualización de los proyectos que integran su programa financiero anual, y IV. Las estrategias generales y sus proyectos prioritarios para el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.