Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para la elaboración de su programa financiero anual, el Instituto tomará en cuenta los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Asimismo, considerará:
I. El límite de intermediación financiera, compuesto por el endeudamiento y el financiamiento netos, derivado de los ingresos y el proyecto de presupuesto de gastos, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda, y II. La calendarización anual del gasto para el ejercicio de los recursos autorizados, a fin de cumplir con sus objetivos, metas y prioridades contenidos en sus programas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.