Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá participar en los programas de otras instituciones financieras y de sociedades que respalden políticas de desarrollo económico y social del país, siempre que reporten beneficios para los trabajadores o para los distribuidores.
Asimismo, el Instituto podrá promover y celebrar los actos e instrumentos jurídicos que permitan alcanzar alianzas estratégicas con dependencias, instituciones financieras u organizaciones nacionales e internacionales, que estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto u operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.