Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- El Instituto deberá contar con Reglas Generales de Operación, que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos para la afiliación de los Centros de Trabajo y Distribuidores, así como los que deben satisfacer los trabajadores para tener derecho al beneficio de los créditos que otorgue.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

El Instituto deberá contar con Reglas Generales de Operación, que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos para la afiliación de los Centros de Trabajo y Distribuidores, así como los que deben satisfacer los…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.