Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El Instituto deberá contar con Reglas Generales de Operación, que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos para la afiliación de los Centros de Trabajo y Distribuidores, así como los que deben satisfacer los trabajadores para tener derecho al beneficio de los créditos que otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.