Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Para asegurar la calidad y las mejores prácticas en el otorgamiento de crédito, el Instituto deberá:
I. Establecer lineamientos y políticas de crédito que normen, controlen y estandaricen sus operaciones;
II. Implementar los sistemas electrónicos para la adecuada administración de los créditos;
III. Evaluar el desempeño de las oficinas que tienen a su cargo la operación crediticia, y IV. Desarrollar alternativas de financiamiento para atender las necesidades de crédito de los trabajadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.