Artículo 15 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El Instituto podrá conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de bienes y pago de servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los siguientes rubros:
I. Formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia;
II. Servicios de salud;
III. Mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción;
IV. Mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado;
V. Apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta;
VI. Vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados, debidamente legalizados;
VII. Esparcimiento y cultura, que incluye viajes turísticos, y VIII. Seguridad patrimonial, que incluye gastos notariales, seguros y servicios funerarios.
Asimismo, el Instituto podrá conceder créditos para el destino que se señale en los programas especiales del Ejecutivo Federal y en cualesquiera otros rubros que sean determinados y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto; estos últimos deberán favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.