Artículo 16 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- En las operaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá:
I. Realizar la sustitución como acreedor de aquellos créditos y préstamos otorgados a los trabajadores directamente por los Distribuidores, instituciones financieras bancarias y no bancarias;
II. Llevar a cabo operaciones financieras derivadas, siempre y cuando sean con el carácter de cliente y estén relacionadas con sus operaciones;
III. Proceder a la venta de los títulos de crédito que tenga a su favor;
IV. Ceder o afectar en fideicomiso los derechos de crédito a su favor para llevar a cabo, entre otras operaciones, su bursatilización, y V. Prestar asesoría y consultoría sobre temas relacionados con sus operaciones.
CAPÍTULO TERCERO Del Consejo Directivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.