Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.