Artículo 19 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las propuestas de los consejeros para incluir temas en el orden del día correspondiente, deberán contar con la aprobación del 25% de los mismos. Si dichas propuestas son presentadas previamente a la convocatoria, se incluirán en el orden del día y, si son presentadas al inicio de una sesión, el Consejo Directivo resolverá si se debe desahogar en la misma o programarse para una próxima sesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.