Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El ejercicio de las atribuciones indelegables del Consejo Directivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley, comprende, entre otras, las facultades siguientes:
I. Aprobar el proyecto del programa financiero anual;
II. Aprobar los indicadores para evaluar la ejecución y administración de los programas de crédito, ahorro del gasto, inversión, así como todos aquellos que se requieran para evaluar la institución;
III. Aprobar, a propuesta del Director General, nuevos programas de crédito para favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias;
IV. Aprobar, a propuesta del Director General, las Reglas Generales de Operación del Instituto;
V. Fijar las remuneraciones que correspondan a los integrantes de los comités de apoyo;
VI. Constituir otros comités de apoyo cuando se justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción VI, de la Ley y determinar su integración, objetivos y reglas de operación, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Consejo Directivo de cada asunto que dictaminen;
VII. Aprobar, a propuesta del Director General, las aportaciones o donativos a realizar por el Instituto, tomando en cuenta las disposiciones aplicables;
VIII. Aprobar el programa de protección de los bienes patrimoniales del Instituto, y IX. Las demás previstas en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.