Artículo 27 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Son facultades del Secretario del Consejo Directivo:
I. Pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo para verificar la existencia del quórum;
II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;
III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con la firma del Secretario o del Prosecretario;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, y V. Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.