Artículo 28 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Prosecretario tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Secretario y coadyuvará al cumplimiento de éstas. El Prosecretario ejercerá directamente las facultades del Secretario en los casos de ausencia temporal o definitiva de este último.
CAPÍTULO CUARTO De los Comités de Apoyo del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.