Artículo 31 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Los Manuales de los Comités de Apoyo, de Operaciones, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, Auditoría, Control y Vigilancia, y de Recursos Humanos, deberán ser presentados por el Director General para la aprobación del Consejo Directivo.
CAPÍTULO QUINTO Del Director General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.