Artículo 32 de Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- El ejercicio de las facultades y obligaciones del Director General previstas en el artículo 28 de la Ley, comprende, entre otras, las responsabilidades siguientes:
I. Dirigir el desarrollo y ejecución de los programas estratégico, institucional, operativo y financiero;
II. Presentar, para aprobación del Consejo, el proyecto de Reglas Generales de Operación del Instituto;
III. Promover la imagen del Instituto;
IV. Negociar y suscribir el contrato colectivo de trabajo del Instituto;
V. Promover la suscripción de convenios de colaboración y alianzas estratégicas con instituciones u organismos, entidades y dependencias, y VI. Las demás previstas en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.