Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Una vez que el Secretariado Ejecutivo valide la información proporcionada por los sujetos obligados en términos del artículo 15 de este Reglamento, expedirá la constancia de inscripción del vehículo en el Registro.

La inscripción provisional de vehículos a que hace referencia el artículo 13 de este Reglamento, no dará lugar a la expedición de la constancia de inscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

Una vez que el Secretariado Ejecutivo valide la información proporcionada por los sujetos obligados en términos del artículo 15 de este Reglamento, expedirá la constancia de inscripción del vehículo en el Registro. La…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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