Artículo 3 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- El Secretariado Ejecutivo integrará, coordinará, desarrollará, administrará y controlará la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inscripción respectivas, velando por la calidad y seguridad de los procesos correlativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.