Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo establecerá un padrón de sujetos obligados, en el que dará de alta o baja y mantendrá actualizados semestralmente los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro en los términos de la Ley y del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

El Secretariado Ejecutivo establecerá un padrón de sujetos obligados, en el que dará de alta o baja y mantendrá actualizados semestralmente los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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