Artículo 35 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El Secretariado Ejecutivo establecerá con las autoridades federales los mecanismos para conformar y actualizar el Registro, los cuales deberán considerar las reglas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información vehicular, la información que se deberá proporcionar y los procedimientos para el acceso a la base de datos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.