Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- En la práctica de las visitas de verificación, así como en la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley, el Secretariado Ejecutivo se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Reglamento, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular?

En la práctica de las visitas de verificación, así como en la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley, el Secretariado Ejecutivo se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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