Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- En la práctica de las visitas de verificación, así como en la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley, el Secretariado Ejecutivo se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Reglamento, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.