Artículo 43 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Las multas que imponga el Secretariado Ejecutivo serán exigibles por la autoridad competente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
TÍTULO IV DEL RECURSO DE REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.