Artículo 9 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo podrá tomar en consideración además de las opiniones a que se refiere el artículo 4 de la Ley, las de organizaciones e instituciones públicas o privadas con interés en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.