Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Las notificaciones del Secretariado Ejecutivo se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con excepción de los plazos que el presente Reglamento señala expresamente.
Cuando las inscripciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento se efectúen a través de medios electrónicos, las respuestas del Registro serán realizadas por el mismo medio, en términos de lo establecido por la normatividad aplicable.
El Secretariado Ejecutivo expedirá los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las comunicaciones por medios electrónicos.
TÍTULO II DEL REGISTRO CAPÍTULO l DE LA INSCRIPCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.