Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- En la entrega de los bienes adjudicados deberán observarse los siguientes aspectos:
I. La Subdelegación presentará a la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos la solicitud de entrega recepción de los bienes en la que se manifieste que se cumple con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;
II. Cuando del análisis de la solicitud y del expediente respectivo se desprenda la falta de algún requisito o documento necesario, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos requerirá a la Subdelegación para que proceda en un término de cinco días hábiles a subsanar su solicitud o presentar la información o documentación requerida.
En caso de no atender este requerimiento, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos no recibirá los bienes, quedando como depositaria la Subdelegación correspondiente;
III. Una vez que se haya verificado que la solicitud respectiva cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, deberá levantarse el acta de entrega recepción de los bienes, y IV. Asignar la Clave Única a los bienes de acuerdo a su naturaleza, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.