Artículo 9 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- A la solicitud deberá acompañarse el expediente respectivo, el cual contendrá, entre otros, los documentos siguientes:
I. Acta de adjudicación y, en su caso, la constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II. Copia certificada de las sentencias ejecutoriadas o firmes, resoluciones y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes a favor del Instituto;
III. Constancia del registro de los bienes en la contabilidad institucional, y IV. Acuerdos y demás documentos técnicos y legales que permitan la enajenación, sin perjuicio del Instituto.
La solicitud y el expediente para la recepción y control de los bienes, podrán presentarse en documentos impresos o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.