Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Descripción física de los bienes y su estado de conservación. En su caso, señalar los sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios que permitan identificarlos individualmente;

II. Clave Única;

III. Avalúo cuya fecha de expedición no sea mayor a un año;

IV. Valor de adjudicación de los bienes;

V. Importe del crédito fiscal y sus accesorios;

VI. Señalar si los bienes se encuentran o se encontraban al servicio de la Subdelegación o de alguna unidad administrativa del Instituto;

VII. Lugar en que se ubican los bienes;

VIII. Lugar, fecha y hora en que los bienes serán entregados por la Subdelegación, y IX. La documentación que acredite que los bienes se encuentran libres de gravamen y que jurídicamente se puede disponer de ellos para llevar a cabo su enajenación.

En el caso de los bienes inmuebles, el avalúo a que se refiere la fracción II, del presente artículo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación del inmueble o, en su caso, clave catastral del mismo;

b) Ubicación del inmueble, precisando carretera, kilómetro o calle y número de manzana y lote, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;

c) Plano de levantamiento topográfico, con croquis de localización y/o plano de conjunto o arquitectónico, señalando la superficie, medidas, colindancias, área o áreas construidas, instalaciones e instalaciones especiales, en su caso, y áreas sin uso;

d) Descripción y estado físico del inmueble, indicando los servicios con que cuenta y las instalaciones de que dispone. Este informe deberá soportarse con un reporte fotográfico;

e) Uso al que estaba destinado, y f) Descripción del entorno del inmueble, detallando principales servicios y características de vialidades y comunicaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información: I. Descripción física de los bienes y su estado de conservación. En su caso, señalar los sellos, marcas, cuños,…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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