Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Subdelegación integrará y pondrá a disposición de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos una base de datos, en la que se identifiquen detalladamente los bienes recibidos para su administración y enajenación, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, a efecto de que ésta incorpore la información correspondiente a la enajenación de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.