Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El registro de los bienes en la base de datos deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Número de folio y fecha del acta de adjudicación del bien a favor del Instituto;
II. Registro Patronal o Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado al que le fueron embargados los bienes;
III. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
IV. Importe del crédito y sus accesorios;
V. Valor del bien de acuerdo al avalúo;
VI. Fecha del avalúo;
VII. Importe en el que se adjudicó el bien;
VIII. Descripción del bien, y IX. Clave Única, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de este Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.