Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La custodia de los bienes inicia con su recepción por parte de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos que corresponda, por conducto del responsable del almacén de la Delegación, la que se hará constar mediante el acta de entrega recepción respectiva.
Si durante la administración o en el procedimiento de enajenación, sobreviene alguna circunstancia no imputable al Instituto, que haga incosteable la custodia y conservación de los bienes, la Delegación lo comunicará por escrito a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, a efecto de que ésta resuelva lo procedente conforme a sus facultades.
Se considera incosteable la custodia y conservación de los bienes cuando no resultan útiles para los fines que fueron afectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.