Artículo 15 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los bienes deberán ser conservados en el estado en que se hayan recibido, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o por el sólo efecto del uso de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.