Artículo 16 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los bienes, atendiendo a su naturaleza, serán custodiados y conservados en:
I. Los almacenes de la Delegación que corresponda;
II. Los lugares en donde la Delegación así lo determine, mediante resolución debidamente justificada, y III. Los lugares en que los bienes se encuentren, cuando sea imposible o inconveniente su traslado a los lugares señalados en las fracciones anteriores.
En los casos a que se refieren las fracciones II y III, el patrón, sujeto obligado o el tercero, tendrá el carácter de depositario, con las obligaciones y derechos inherentes que establece la legislación civil que resulte aplicable en razón del lugar en donde permanecerán los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.