Artículo 17 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Delegación para la mejor administración de los bienes podrá:
I. Nombrar y remover depositarios, para la debida guarda y custodia de los bienes;
II. Proporcionar el mantenimiento necesario para la adecuada conservación de los bienes;
III. Encomendar a terceros especializados la administración y enajenación de bienes, y IV. Realizar oportunamente los actos necesarios para su enajenación a fin de evitar su deterioro, depreciación u obsolescencia.
La contratación de servicios de terceros especializados a que se refiere la fracción III, de este artículo, así como de los valuadores en el caso que se menciona en el último párrafo del artículo 11, del presente Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.