Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- El Comité Técnico se integrará por:

I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá;

II. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, quien fungirá como vocal;

IV. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza, quien fungirá como vocal;

V. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, quien fungirá como asesor;

VI. Un servidor público designado por el Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor, y VII. El titular de la Subdelegación solicitante, quien asistirá como invitado.

Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

El Comité Técnico podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, para que asistan en calidad de invitados, cuando se estime conveniente de acuerdo al orden del día.

Cada miembro titular del Comité Técnico podrá nombrar a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.

La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

El Comité Técnico se integrará por: I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá; II. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El titular…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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