Artículo 20 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los integrantes del Comité Técnico tendrán las funciones siguientes:
I. Presidente: Proponer al Comité Técnico el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité Técnico y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias;
II. Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité Técnico la documentación de los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente de cada sesión.
También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité Técnico, y de aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité Técnico.
Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité Técnico con derecho a voz pero no a voto;
III. Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité Técnico; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité Técnico;
IV. Asesores: Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité Técnico en el ámbito de su competencia. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité Técnico; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación, y V. Las demás que se establezcan en el Manual de Integración y Operación de los Comités Técnicos de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, que emita el Consejo Técnico del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.