Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Los integrantes del Comité Técnico tendrán las funciones siguientes:

I. Presidente: Proponer al Comité Técnico el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité Técnico y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias;

II. Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité Técnico la documentación de los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente de cada sesión.

También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité Técnico, y de aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité Técnico.

Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité Técnico con derecho a voz pero no a voto;

III. Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité Técnico; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité Técnico;

IV. Asesores: Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité Técnico en el ámbito de su competencia. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité Técnico; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación, y V. Las demás que se establezcan en el Manual de Integración y Operación de los Comités Técnicos de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados, que emita el Consejo Técnico del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Los integrantes del Comité Técnico tendrán las funciones siguientes: I. Presidente: Proponer al Comité Técnico el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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