Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias;

II. Analizar las solicitudes de enajenación de los bienes, y resolver sobre las mismas;

III. Emitir opinión sobre la contratación, nombramiento o remoción de terceros especializados, atendiendo a las circunstancias específicas del planteamiento que se someta a su consideración;

IV. Analizar los informes sobre las acciones que se hayan realizado en la administración de los bienes y, en su caso, dictar las medidas conducentes para su optimización;

V. Determinar los casos en que para la celebración del acto de subasta pública presencial o de adjudicación directa, se deban solicitar los servicios de un notario público, en función de las características del caso o el valor de los bienes a enajenar;

VI. Determinar los casos en que los bienes, para efectos de su enajenación, podrán considerarse como un lote o chatarra;

VII. Evaluar y, en su caso, proponer las medidas que, de acuerdo a la naturaleza del bien, se requieran para su administración, y VIII. Las demás que determine el Consejo Técnico del Instituto y las que se establezcan en su Manual de Integración y Operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias; II. Analizar las solicitudes de enajenación de los bienes, y resolver sobre las mismas; III. Emitir opinión…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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