Artículo 21 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Analizar las solicitudes de enajenación de los bienes, y resolver sobre las mismas;
III. Emitir opinión sobre la contratación, nombramiento o remoción de terceros especializados, atendiendo a las circunstancias específicas del planteamiento que se someta a su consideración;
IV. Analizar los informes sobre las acciones que se hayan realizado en la administración de los bienes y, en su caso, dictar las medidas conducentes para su optimización;
V. Determinar los casos en que para la celebración del acto de subasta pública presencial o de adjudicación directa, se deban solicitar los servicios de un notario público, en función de las características del caso o el valor de los bienes a enajenar;
VI. Determinar los casos en que los bienes, para efectos de su enajenación, podrán considerarse como un lote o chatarra;
VII. Evaluar y, en su caso, proponer las medidas que, de acuerdo a la naturaleza del bien, se requieran para su administración, y VIII. Las demás que determine el Consejo Técnico del Instituto y las que se establezcan en su Manual de Integración y Operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.