Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al mes. Las extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros;
II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité Técnico o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;
III. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias. Dicha información podrá ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos, y IV. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en los formatos que se expidan para ese fin y contendrán un resumen de la información que se presenta, así como la descripción de los bienes, el monto estimado de la operación, la motivación y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión, los cuales deberán firmarse por parte de los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto al terminar la sesión, y V. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado por el Comité Técnico, misma que se aprobará a más tardar en la sesión inmediata posterior, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido.
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.