Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Adquirente: Persona física o moral a la que, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos establecidos para el procedimiento de enajenación previsto en este Reglamento, se le transfiere la propiedad de los bienes adjudicados en favor del Instituto;

II. Avalúo: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien mueble o inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis del mercado, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, los corredores públicos, los agentes especializados en materia de valuación y peritos con cédula profesional o reconocimiento oficial expedido por autoridad competente;

III. Bien o Bienes: Los que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

IV. Clave Única: Conjunto de dígitos que, de acuerdo a su naturaleza, identifican al bien o bienes;

V. Comité Técnico: Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados;

VI. Delegación: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, encargado de administrar y enajenar los bienes adjudicados al Instituto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código;

VII. Enajenación: Acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes, por parte del Instituto, mediante los procedimientos que establece el presente Reglamento;

VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

IX. Subdelegación: Órgano operativo de la Delegación, competente para llevar a cabo las funciones de afiliación, recaudación y fiscalización, y X. Tercero especializado: Persona física o moral, que coadyuve con el Instituto en el cumplimiento de sus funciones respecto a la administración y enajenación de bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Para los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Adquirente: Persona física o moral a la que, previo…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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