Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, consistente en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que deberá efectuarse en la cuenta que para tal efecto señale el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.

En caso de que el postor no presente el comprobante de haber otorgado la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía de seriedad y sostenimiento será el Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución?

Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, consistente en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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